27 de marzo de 2011

"Envío de Carta de Despido al Trabajador Equivocado y Multa de la Agencia de Protección de Datos"


En una época en la que el número de despidos ha hecho que las oficinas de desempleo alcancen casi los 5 millones de parados, tiene bastante interés una reciente Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que se sanciona a una empresa con 600 euros de multa por haber remitido una carta de despido a un trabajador equivocado, al haberse producido una confusión en las direcciones.



Aunque este asunto pudiera parecer nimio e irrelevante, en el fondo no lo es, ya que se trata de de una transgresión del deber de secreto contemplado en el art. 10 LOPD, cuya finalidad es evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidos por los titulares de los mismos.



Se debe especificar además que, en el presente supuesto, el empleador (responsable del fichero de recursos humanos), había externalizado la gestión de sus recursos humanos a otra empresa diferente (que era su filial, aunque el resultado sería el mismo si no tuvieran ninguna vinculación), por lo que en aplicación del art 20.3 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD (RD 1720/2007) que establece que si el encargado del tratamiento de datos, los comunicara incumpliendo las estipulaciones del contrato de encargo, sería precisamente éste el que fuera considerado responsable de dicho tratamiento y respondería, por lo tanto, de las infracciones en que hubiera podido incurrir.



Y aunque a primera vista pudiera pensarse en la ausencia del elemento de la culpabilidad, esencial en el procedimiento administrativo sancionador, como en su día quedó establecido por la STC 246/1991; debemos tener en cuenta que el principio de culpa no implica que sólo pueda sancionarse una actuación intencionada, pues como claramente se establece en el art. 130.1 de la Ley 30/92:

“sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.”



Además, este principio queda jurisprudencialmente reforzado por lo establecido en la STS de 23 de enero de 1998, que establece que:


“No basta para la exculpación frente a un comportamiento típicamente antijurídico la invocación de la ausencia de culpa sino que es preciso que se acredite que se ha empleado la diligencia que era exigible por quien aduce su inexistencia”.



Por todo lo anteriormente expuesto, se consideró que el supuesto era encuadrable en una “infracción leve de incumplimiento del deber de secreto”, dado que, de ninguno de los datos contenidos en la carta de despido, se podía obtener una evaluación de la personalidad del trabajador despedido. Ello implica una sanción de 600 euros.



Evidentemente esto nos lleva a analizar las consecuencias de que de los datos contenidos en la carta de despido, sí se hubiera podido derivar una “evaluación de la personalidad del trabajador despedido”, en cuyo caso, se habría producido una infracción grave del art. 44.3 LOPD, sancionable con 60.000 euros.



Todo ello nos da un necesario toque de atención a la hora de realizar todos y cada uno de los pasos necesarios para ejecutar correctamente un despido, ya que un comportamiento que no sea lo suficientemente diligente, puede hacer que el “coste del despido” aumente considerablemente por las sanciones en materia de protección de datos.



Y por descontado, si una empresa va a realizar despidos múltiples, es imprescindible una exhaustiva revisión antes del envío de las cartas de despido, ya que, si un “descuido” puede salir “caro”, tener varios descuidos en una coyuntura económica como la actual, puede ser económicamente catastrófico.



20 de febrero de 2011

"Ayudas Extraordinarias para Emigrantes Españoles Retornados: Explicación General"


No cabe la más mínima duda de la relación existente entre la coyuntura económica y los flujos migratorios. Así, por ejemplo, España ha pasado a ser un país que en menos de 10 años ha recibido más de 4 millones de inmigrantes, gracias a la época de bonanza económica provocada por el boom de la construcción; a ver cómo los jóvenes españoles mejor formados hacen cola en la embajada de Alemania, para realizar los trámites que les permitan emigrar al país teutón en busca de las oportunidades laborales que no encuentran en España.



Desde el punto de vista profesional, yo he visto este fenómeno en primera persona, al pasar de tramitar para aquellos inmigrantes que contrataban mis servicios profesionales, cientos de permisos de residencia y trabajo anuales, a ver cómo el volumen de solicitudes ha disminuido, y sobre todo, al recibir consultas sobre la protección en materia de Seguridad Social que tienen los trabajadores españoles que deciden expatriarse en busca de oportunidades de empleo.



Pero no se queda ahí la cosa, ya que también se produce otro fenómeno migratorio a destacar: muchos de los españoles que emigraron a mediados del siglo XX a terceros países, solicitan asesoramiento sobre los diferentes trámites a realizar para poder volver a España y recibir ayudas sociales, puesto que la situación de los países a los que emigraron en busca de un futuro mejor, ha decaído muchísimo (siendo un ejemplo palmario de esto el caso de Venezuela).



Por ello se procede a continuación a exponer las características de la "Ayuda para Situaciones Extraordinarias de Necesidad de Emigrantes Españoles Retornados".



Podrán ser beneficiarios de las ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los 9 meses siguientes a su retorno, siempre que acrediten:


- El haber residido en el exterior de forma continuada un mínimo de de cinco años antes del retorno.



- Estar en una situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno; teniendo que acreditarse la misma mediante el preceptivo informe de los Servicios Sociales de su lugar de residencia (o en su caso de las Delegaciones de Gobierno, o de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo).




Para Valorar esta Situación de Necesidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:


• La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en curso.



• El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.



• Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.



• Los gastos por vivienda habitual.



No obstante cabe mencionar que entre esos “gastos extraordinarios”, no están incluidos los billetes de vuelta ni los gastos de mudanza (salvo casos muy excepcionales).



En cuanto a la Tramitación de la Ayuda, podemos decir que tiene que realizarse en el impreso oficial (que se puede descargar aquí), y presentarse en los organismos anteriormente especificados, bien en persona, o mediante de alguno de los procedimientos regulados en el art. 38.4 de la Ley 30/92.



Además del impreso oficial de solicitud, hay que adjuntar la siguiente documentación:


Certificado de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen.



Baja consular del solicitante expedida por el Consulado del país de procedencia o cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades de dicho país que permita acreditar de modo fehaciente el tiempo de residencia en el mismo.



Consentimiento escrito por parte del solicitante autorizando a la Administración a verificar los datos de identidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como los datos de residencia de las personas que formen parte de la unidad de convivencia.


Si no se presenta dicho consentimiento, se deberá aportar la fotocopia del DNI o pasaporte español en vigor, así como el certificado de empadronamiento.


Informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento o de la Comunidad Autónoma correspondiente, para conocer la situación de necesidad del solicitante.


Certificado de defunción del causante (en su caso).



Consentimiento escrito del solicitante para que la Administración pueda pedirle a la Agencia Tributaria información relativa a los ingresos, rentas y situación patrimonial del solicitante, así como de los demás miembros de la unidad familiar.


Si no se presenta dicho consentimiento, se deberán aportar las correspondientes certificaciones tributarias (declaraciones de la renta y similares).



Justificación de las ayudas o subvenciones que le han sido concedidas al solicitante por otras entidades públicas o privadas (indicando su cuantía), o subsidiariamente, una declaración en la que se especifique que no se han recibido ayudas o subvenciones.


Justificación de los gastos que motivan la petición de ayuda (en su caso).



Cuando el beneficiario esté incapacitado o sea menor, realizará la solicitud, en su nombre su representante legal, adjuntándose la documentación acreditativa al respecto. Además, si el retornado o los familiares a su cargo tuvieran discapacidad o dependencia, también se deberá acreditar dicha condición.



Tras la presentación de la solicitud, la Administración competente, comprobada la documentación, y efectuados los requerimientos a que hubiere lugar, emitirá el informe en el que valorará la situación alegada por el solicitante; y procederá a emitir una resolución motivada, teniendo un plazo máximo para resolver y notificar de 60 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.



Si transcurrieran esos 60 días hábiles sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo; pudiendo interponerse contra dicha denegación Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente la Vía Jurisdiccional Contencioso-Administrativa.



Para el caso en que la solicitud se estime, el solicitante tendrá derecho a una ayuda económica de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar en que se encuentre, aunque la cuantía de dicha ayuda nunca podrá ser superior a la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del IPREM correspondiente a doce pagas del año en curso.



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